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El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
La (auto)crítica también es extensible a los docentes como gremio, quienes hemos dejado en “diputados”, sindicatos y federaciones lo que por lógica también nos responsabiliza en el ejercicio de la profesión educativa.
Javier Antonio Vivas Santana/@jvivassantana

5 Mar, 2015 | Desde 2009 la Asamblea Nacional (la anterior hasta el período 2010 no la cumplió y esta que fenece en 2015 fue inepta para ello) está en mora con la creación del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Así es oportuno decir sin hipocresías que tampoco los gremios han sido capaces de elaborar una propuesta que concrete la ausencia de tan importante instrumento jurídico. En otras palabras, salen a criticar el documento, pero durante estos años tampoco han mostrado una alternativa ante la omisión e ineptitud de una Asamblea Nacional que si algo demuestra con tal acción es que la educación poco les importa, y los docentes son para ellos considerados como basura societaria.

La (auto)crítica también es extensible a los docentes como gremio, quienes hemos dejado en “diputados”, sindicatos y federaciones lo que por lógica también nos responsabiliza en el ejercicio de la profesión educativa. Algunos preguntarán: ¿Para qué elaborar un instrumento que a la final va a ser desechado sin respuesta alguna? La respuesta debe ser en contrario. Hay que jugar a la ofensiva. ¿Cuántas asambleas y jornadas de trabajo hemos realizado en estos cinco años? ¿Existe algún tipo de escenario para debatir las ideas que puedan originarse desde las bases del magisterio venezolano?
Ante tal disyuntiva entre Asamblea Nacional, Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), gremios y magisterio, proponemos para el inicio del debate los siguientes puntos: Unificación salarial de los docentes adscritos al MPPE con los profesores universitarios, bajo la premisa de igual trabajo, igual salario.

La educación como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es gratuita y obligatoria. No existe educación “privada” como lo han querido hacer ver los dueños de planteles o instituciones con características de propiedad no oficial, porque ésta se encuentra bajo la tutela del Estado Docente. Es por ello, que todos los profesionales de la docencia, independientemente del sitio en donde hayan ejercido sus años de trabajo como maestras o maestros, una vez cumplidos los años requeridos, el Estado está en la obligación de brindarles la jubilación correspondiente. El educador es libre de elegir, conforme con la Constitución y las leyes sus sitios de capacitación y actualización docente en los distintos niveles de pre y postgrado. El Estado reconocerá los títulos sin más requisitos que los establecidos por las propias leyes.

El calendario escolar actual resulta contraproducente no sólo para la praxis educativa en sus distintos niveles, sino también para la ejecución presupuestaria y la desventaja que tal período conlleva sobre la firma de los contratos colectivos. Por ello, se hace necesario equipararlo a la par del año fiscal, tal y como se lleva a cabo en los países del continente. El Reglamento del Ejercicio de Profesión Docente tiene que derivar en el debate sobre otras leyes y reglamentos relacionados con la asignación de presupuesto, programa de alimentación escolar, transporte educativo, planta física, formación de técnicos medios y especializaciones de bachillerato, entre otras. La educación no puede seguir restringida. Es hora del debate abierto y sincero.














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