Porlamar
20 de abril de 2024





EL TIEMPO EN MARGARITA 28°C






Decisiones históricas
El TSJ ha tomado algunas decisiones que rompen con años y diría que siglos de conceptualizaciones que se consideraban pétreas.
Félix Roque Rivero | @Espartaco2021

5 May, 2016 | La entrada en vigencia de la Constitución de 1999, sin lugar a dudas ha permitido a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, destacando entre ellos, el derecho a la educación, a elegir a sus gobernantes, a la cultura diversa, a la información, a la participación, a la vida a la salud, al debido proceso, al deporte, al trabajo, a la huelga y manifestación, a la igualdad, derechos ambientales y, sobretodo, a conocer, divulgar y defender su Constitución, el libro tal vez más leído por los venezolanos, lo cual los ha tornado respondones y exigentes en procura de nuevas conquistas sociales y en defensa de las ya existentes. Esto nos permite afirmar que una nueva cultura cívica y amante de la paz ha conquistado la conciencia de la ciudadanía lo que se convierte en dique contenedor de posturas salvajes y demuestran que hoy por hoy, con todo y sus miserias, el pueblo venezolano es uno de los políticamente más avanzados del planeta. En esto, más allá de cualquier posición mezquina, ha tenido mucho que ver el Tribunal Supremo de Justicia que, rompiendo con los esquemas del viejo positivismo jurídico kelseniano, ha impulsado las tesis del Derecho en Acción, porque como decía Bertolt Brecht “La injusticia es humana, pero más humana es la lucha contra la injusticia”.

En esa tarea muchas veces silenciosa, el TSJ ha tomado algunas decisiones que rompen con años y diría que siglos de conceptualizaciones que se consideraban pétreas. Una de ellas es la referente al caso del ciudadano Tomás Mariano Adrián Hernández quien intentó una acción innominada con “habeas data” el 20-05-2004, invocando los artículos 19-26-28 y 257 constitucionales alegando que le fue diagnosticada una condición psicológica, médicamente reconocida denominada “trastorno de identidad de género, e inicialmente reconocida como Transexualismo o síndrome Transexual”. Que está en presencia de una “condición psicológica continua y persistente, manifestada desde la niñez, pero que puede hacerse más aguda en etapas adultas de la vida, caracterizada por el sentimiento medular e inmutable de identidad de género opuesto a la del sexo aparente”. El 13 de agosto de 2002 le fue practicada “la cirugía de reasignación genital por medio de la cual se adaptó su morfología genital a la femenina”. La Sala Constitucional consideró que los derechos invocados por el accionante giran alrededor de la persona y su dignidad, como núcleo esencial de los derechos humanos, y el 01.03.2016 admitió la acción propuesta y, es probable que el accionante pase a tener su condición femenina a plenitud y frente a todos. La otra decisión trascendental que acaba de tomar la S.C el pasado 28-04-2016 lo es la admisión de la demanda de nulidad del artículo 44 del Código Civil que señala que el matrimonio “no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”. De prosperar esta acción se abre la puerta para matrimonios entre parejas de un mismo sexo. Fin de mundo diría mi abuela Emilia que Dios tenga en su santa gloria.




Contenido relacionado












Locales | Sucesos | Afición Deportiva | Nacionales | Internacionales | Vida de Hoy | Gente Feliz | 50° Aniversario | Opinión


Nosotros | HISTORIA | MISIÓN, VISIÓN Y VALORES