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El desacato no está estipulado en ninguna de las leyes venezolanas
El abogado Jerjes Dorta Martínez aseguró que no es correcto que una entidad federal se quede sin representación en la Asamblea Nacional. Además, dijo que aunque el “abandono de cargo” existe, esa vía no llega a destituir al presidente.
Mario Guillén Montero | @imathiox

Foto: EFE

Vista general del Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional. / Foto: EFE

31 Ene, 2017 | Desde que la Asamblea Nacional (AN) asumió el 5 de enero de 2016 se han suscitado un conflicto de poderes y además un debate sobre las acciones tomadas por esta y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pero alejado de lo político estas medidas están ajustadas a derecho.

Según el jurista Jerjes Dorta Martínez, la AN tiene una legitimidad de origen muy fuerte, porque emana de la voluntad del pueblo. “Todo sistema político, aunque en un momento determinado la Asamblea sea al Ejecutivo, es necesario lidiar y negociar para hacer las mejores relaciones para que los proyectos de leyes y todas sus competencias puedan ser esbozadas y pueda avanzar”.

Calificó de incomprensible que hace más de un año se desincorporara a tres diputados electos del estado Amazonas, que hoy en día no tienen representante, lo que le resulta ilógico ya que el pueblo de esa entidad no tiene representación.

“Puedes decir que hubo fraude o las elecciones fueron amañadas, pero no puedes dejar al estado sin representante justamente porque el poder reside en el pueblo y porque todas las regiones deben estar representadas para que no exista un desequilibrio en la Asamblea Nacional”.

Dorta afirmó que no es una situación regular que la Sala Electoral del TSJ, luego de tantos meses, no haya decidido el futuro de estos tres diputados.

Sobre la figura del “desacato”, Dorta Martínez dijo que no existe en ninguna de las normas del país. “Ni en la Constitución ni en los códigos está estipulado el desacato; en consecuencia, es una figura que no está desarrollada en nuestras leyes. Más cuando chocaría con lo que es la legitimidad de origen a través del voto popular, que es la transferencia de poder más originaria, directa y completa. Ahí hay algo que choca a nivel conceptual”.

Abandono de cargo
El profesional del Derecho también se pronunció sobre el abandono de cargo del presidente Nicolás Maduro, el cual fue aprobado por el Parlamento. “Una de las competencias que le da la Constitución a la Asamblea Nacional es la interpelación de cualquier funcionario público o a través del debate en plenaria establecer responsabilidades a cualquier funcionario. Esta competencia está expresa en la Constitución y es clara”.

Asimismo, dijo que no hay un procedimiento que se llame “abandono de cargo”, pero sí está estipulado que pueden dirimir si un funcionario público ha actuado conforme a su cargo de forma proba y si no está cumpliendo con sus responsabilidades.

“Ese debate, según el artículo 233, llevará a una sentencia de la Asamblea Nacional donde dirá si el funcionario tuvo o no responsabilidad”, explicó.




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