Porlamar
20 de abril de 2024





EL TIEMPO EN MARGARITA 28°C






¿Reformada la Constitución y el Código Penal?
Esta "iberación" revolucionó el palacio legislativo insular; casos similares se presentaron en otros estados. Cuando comenzamos a indagar sobre los pormenores nos informaron de una circular que emitió la Fiscalía General donde palabras más, palabras menos, indica que nadie será imputado por protestar.
Reinaldo Silva | reinaldosilva119@gmail.com | @ReinaldoAcidito

26 Abr, 2017 | La pasada semana vimos con extrema sorpresa que los manifestantes (terroristas) detenidos en flagrancia por los cuerpos de seguridad, al ser presentados, el fiscal penal solicitó su liberación inmediata ante la vista atónita de todos los presentes y el propio juez. En tal situación, el juez viviendo una situación inimaginable, para no liberar de inmediato a los guarimberos les colocó como condición una fianza.

Esta "liberación" revolucionó el palacio legislativo insular; casos similares se presentaron en otros estados. Cuando comenzamos a indagar sobre los pormenores nos informaron de una circular que emitió la Fiscalía General donde palabras más, palabras menos, indica que nadie será imputado por protestar. Aun incrédulo sigo constatando y obtuvimos un tuit de la jefa de Despacho de la Fiscalía General, cuyo nombre omito; en el tuit dice: "Sigan en las calles que la orden de la Dra. LOD es que nadie va preso por protestar, están ejerciendo un derecho constitucional. No hay diálogo. Calle y mas calle". De repente dicen que clonaron la cuenta, no sabemos.

Por eso me pregunto: ¿Será que reformaron la Constitución y el Código Penal y nadie se enteró?

La Constitución establece el derecho al libre tránsito en el artículo 50; hasta el "inviolable" derecho a la vida plasmado en el artículo 43; el derecho a la educación artículos 102 y 103; derecho al trabajo 87 y 89, derecho a la salud 83; derecho a la recreación 111; derecho ambiental 127; entre otros. Así mismo, el Código Penal establece los delitos por daños a la propiedad, asociación para delinquir, entre muchos otros.

Aunado a esto, tenemos también la Sentencia del TSJ de marzo del 2014, a propósito de manifestaciones en esa fecha, donde el máximo Tribunal ordena a los alcaldes la inmediata remoción de escombros y otros elementos que impiden el paso de los peatones y obstaculicen la vida urbana, además de impedir protestas que tengan ese fin; basado en el artículo 178 de la Constitución donde establece que es competencia de la autoridad municipal el orden territorial y urbanístico, el orden del tránsito de vehículos, la protección del ambiente, recolección de basura y protección vecinal, entre otras atribuciones.

Asimismo, amparado en el artículo 30 de la Constitución, el Estado está obligado a adoptar las medidas legislativas necesarias para proteger a las víctimas y procurar que los culpables reparen los daños causados.

Aparentemente, algunos ante la posibilidad de hundimiento del barco andan buscando salvavidas; pero esta revolución cuenta con gente comprometida, y otros que aunque no sean tomados en cuenta y excluidos de toda estructura política, seguirán dando la cara afianzando el legado del comandante Chávez.




Contenido relacionado












Locales | Sucesos | Afición Deportiva | Nacionales | Internacionales | Vida de Hoy | Gente Feliz | 50° Aniversario | Opinión


Nosotros | HISTORIA | MISIÓN, VISIÓN Y VALORES