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25 de abril de 2024





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"Número de participantes afirmará carácter vinculante de la consulta popular"
El constitucionalista Franklin Jiménez explicó que el artículo 70 de la Carta Magna establece su carácter protagónico y debe ser observada y acatada por el Estado. Indicó que la ANC fue convocada de modo fraudulento.
Marcos Tineo M.

Foto: JHONNATAN BENITEZ | @jhonnaphoto

Jiménez: "Si se trataba de hacerle modificaciones a la Constitución, lo más apropiado era hacerlo por vía de la reforma o la enmienda". / Foto: JHONNATAN BENÍTEZ | @jhonnaphoto

16 Jul, 2017 | “Consulta popular y plebiscito son dos cosas diferentes. Un plebiscito es una consulta de carácter público puramente que puede ser hecha por un órgano del poder público sobre algo de interés específico y debe ser llevado por el Poder Electoral. La consulta popular es una manifestación de voluntad solicitada por cualquier parte integrante del Estado, sobre algo de interés. Cualquier parte puede ser la sociedad civil como tal y no tiene que ser un poder público”.

Así lo explicó el abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Margarita, también experto en Derecho Público, Franklin Jiménez, durante su participación en el programa “Mar de Fondo” que semanalmente se trasmite mediante la plataforma digital de Sol de Margarita.

-Lo que se hará este domingo es una manifestación de voluntad, no un voto, pues sería entonces un plebiscito -puntualizó.

-¿La decisión que salga es de obligatorio cumplimiento para las autoridades?

-Hay varias cosas que tener en cuenta. Primero, hay que darle el estamento de constitucionalidad a la consulta popular. Más allá del artículo 5 de la Constitución nacional con respecto a ese poder soberano, hay otros artículos a los cuales hay que referirse, por ejemplo, el 62 y el 63, así como al artículo 70, que es el más importante en torno a la consulta popular, porque dice que es una forma de participación protagónica del pueblo en lo político el referendo revocatorio, la elección popular y después dice la consulta popular, cabildos, asambleas ciudadanas y al final dice que tienen carácter vinculante.

De acuerdo a Jiménez, este carácter vinculante es para todo el Estado y tiene que ser respetado y observado.

“Es igual que una sentencia del TSJ que es vinculante, porque la Constitución lo dice. Así también son las decisiones que salgan de una consulta popular”.

-Si esto es así, vale preguntarse cuál es el grado de confiabilidad y pureza de la consulta de este domingo.

-La rectora Tania D’Amelio dijo que la consulta no era válida porque el CNE no lleva el proceso, aun cuando las consultas no tienen por qué ser llevadas por el ente electoral. De la misma manera, otros políticos oficialistas dicen que no vale porque no está resguardado por el Plan República. En realidad, la consulta tendrá validez si la población asiste masivamente y después, que se quede para el momento del escrutinio y sea la auditora de este proceso. Segundo, la Iglesia, las universidades con su carácter ético y moral, van a tener un gran peso. Además, están los observadores internacionales y los embajadores que darán su aval como testigos de este proceso.

-¿Dos procesos, dos Estados?

-Si la consulta popular se hace con seis o siete millones de participantes y la elección de la constituyente con un millón, en esa diferencia va a estar lo vinculante y es lo que va a definir por dónde debe irse, que es hacia una salida consensuada, que es lo que necesitamos.

“El FRAUDE ESTÁ EN LA CONVOCATORIA”
El también experto en Derecho Público señala que la Constitución es una sola y que el problema viene cuando se van, interpretándola, hacia otras áreas.

-Está claro que el Poder Ejecutivo tiene el derecho de tomar la iniciativa de una constituyente. El problema es cómo ese derecho es ejercido: si ha sido de manera fraudulenta o no. En el caso de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el presidente puede tener el derecho de la iniciativa, pero después viene el resto del procedimiento y eso tiene que ser consultado a la población para poder después hacer la ANC.

Añade que aún cuando la Constitución de 1999 tiene un paso diferente, el sólo principio de la progresividad “me dice que todo derecho que yo tengo ganado no se me puede quitar; por lo tanto, si yo ya tengo ese derecho ganado con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, después TSJ, donde me indicaba que yo tengo que aprobar unas bases comiciales porque no hay una ley que me establezca cómo debe hacerse la ANC, yo como población he tenido que aprobar esas bases comiciales”.

Otra falla -señala- es no haber aplicado el principio de la proporcionalidad, cómo se elige a un diputado, lo que quiere decir que en un sitio donde se tenga más población debe tener mayor representación; por tanto, un municipio como Chacao, con más de 600 mil electores, debe tener más representantes que un municipio como Villalba (Coche) con unos 15 mil habitantes.




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