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¿Catalunya, ahora qué?
Ante la estructura jurídica, las presiones de la Corona y del empresariado español toca saber qué postura tomará el pueblo catalán en su lucha por la independencia. Ellos (el pueblo) han demostrado tener poderosas razones autonómicas para romper sus lazos con el Gobierno Español. Amanecerá y veremos.
Félix Roque Rivero

12 Oct, 2017 | El pasado primero de octubre, tal y como lo habían anunciado, los catalanes realizaron una consulta popular refrendaria, de carácter no vinculante y que había sido suspendida por el Tribunal Constitucional Español. Más de dos millones de catalanes acudieron a las urnas electorales y respondieron que sí a la independencia a la que históricamente tienen derecho.

El Gobierno Español arremetió al mejor estilo fascista y más de mil catalanes resultaron heridos, lo que despertó la repulsa internacional. Invocando los resultados, el presidente de la Generalidad, Carles Piegdemont, y los 72 diputados independentistas, suscribieron un documento declarando la independencia, pero dejándola suspendida en búsqueda del dialogo para resolver la crisis.

El gobierno español ha centrado todo este asunto en el contenido del artículo 155 de la Constitución de 1978. Esa norma constitucional hace referencia a que “Si una Comunidad Autónoma no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general. Para la ejecución de estas medidas, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.

Esta norma constitucional tiene precedentes en la Ley Fundamental de Bonn de Alemania, lo que quiere decir que en el país germano también se estipula esta clase de medidas en el caso de que una región no cumpla con sus obligaciones. Otros países, por el contrario, contemplan para estos casos la suspensión o disolución de los órganos de gobierno de la región que incumpla sus deberes.

Así ocurre en Argentina, Italia y Austria, entre otras. La Constitución venezolana de 1999 desarrolló un Título completo sobre la “protección del texto constitucional” y en cuanto al territorio, se establece con absoluta claridad en el artículo 10 que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810 con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales (suscritos por Venezuela) no viciados de nulidad.

Ante la estructura jurídica, las presiones de la Corona y del empresariado español toca saber qué postura tomará el pueblo catalán en su lucha por la independencia. Ellos (el pueblo) han demostrado tener poderosas razones autonómicas para romper sus lazos con el Gobierno Español. Amanecerá y veremos.




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