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Protección al acoso sexual o laboral
El acoso sexual se trata de una conducta de carácter sexual que sea indeseada, no bienvenida y no solicitada. Para mayor aclaratoria veamos algunos ejemplos de acoso sexual: manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones o roces deliberados; gestos con una connotación sexual; obligar a las mujeres a trabajar fuera de los horarios normales, lo que podría exponerlas a ciertos peligros durante su desplazamiento al trabajo...
Reinaldo Silva | reinaldosilva119@gmail.com | @ReinaldoAcidito

8 Nov, 2017 | El acoso sexual dentro del ámbito laboral pareciera ser considerado tema tabú para algunos funcionarios cuyo deber es defender a la víctima.

Vemos con preocupación que aquellos que estén investidos por ley a ser garantes de los derechos de los ciudadanos se hagan de la vista gorda ante algunos atropellos o simplemente decidan restarle importancia y no atenderlos porque se recargarían de trabajo o ¿será que desconocen el marco regulatorio o las características de lo que representa un acoso sexual o acoso laboral?; si es así, demos un paseo por el marco legal relacionado al tema: tenemos que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo establece la obligación del patrono de tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y diseñar una política destinada a erradicar el hostigamiento sexual en los lugares de trabajo; la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia considera el acoso sexual como una forma de violencia contra la mujer y lo constituye un delito que genera compensación para las víctimas que lo sufren, y prisión y multas para quien o quienes lo ejecutan. Esta ley contra la violencia femenina establece una serie de situaciones que pueden considerarse como actos de violencia contra la mujer, y que pueden ser ejecutados en el curso del trabajo.

Por otro lado, la ley define al acoso sexual como la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral; la Ley Orgánica del Trabajo incorpora la definición de acoso sexual y concede a la víctima la posibilidad de retirarse justificadamente del puesto de trabajo, así como a la empresa la facultad de despedir justificadamente al victimario, siempre que tuviere prueba de ello.

El acoso sexual se trata de una conducta de carácter sexual que sea indeseada, no bienvenida y no solicitada. Para mayor aclaratoria veamos algunos ejemplos de acoso sexual: manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones o roces deliberados; gestos con una connotación sexual; obligar a las mujeres a trabajar fuera de los horarios normales, lo que podría exponerlas a ciertos peligros durante su desplazamiento al trabajo; intentar u obligar a la mujer trabajadora a realizar determinados trabajos en la oficina del superior jerárquico.

Nos preocupa sobremanera que trabajadoras se decidan a denunciar ciertos atropellos de sus jefes y quienes deben atenderlas solo les dicen: "eso no enmarca dentro del delito de acoso sexual o laboral"; ¡por Dios!

Nuestro aguerrido fiscal general atento con esto e invitamos a los funcionarios garantes de la ley a cumplir con ella y a castigar a los infractores sean del sector privado o público.




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