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Gobernador pretende violar Ley de Bomberos
Siendo más claro, el mismo artículo 44 indica: "En ningún caso se podrán promover ascensos por vía administrativa para alcanzar el nivel de Oficial Superior y ocupar el cargo de Primer Comandante, violentando la línea de carrera Bomberil".
Reinaldo Silva | reinaldosilva119@gmail.com | @ReinaldoAcidito

15 Nov, 2017 | La semana pasada llegó a nuestras manos una Resolución del Despacho del Director de Seguridad del Gobernador Alfredo Díaz, donde se indica la disposición del ciudadano gobernador de realizar una transmisión de mando en el Cuerpo de Bomberos, violentando todo el ordenamiento jurídico y raspando media institución, tanto los oficiales de carrera como los contratados, obreros y hasta el perro que duerme en la entrada por ser callejero, y pondrán "un canino de clase burguesa"; ¡fin de mundo!

Ante tal situación los amigos bomberos solicitaron nuestra asesoría en el Ministerio del Trabajo; donde los instruimos de las diversas vías de acción legal, incluso planteamos una mediación con el ciudadano gobernador para hacerle entender el garrafal error. Le enviamos varias misivas a Alfredo Díaz y este no dio señales de vida; entendemos que lo único que le importa es colocar sus séquitos, en una institución netamente técnica, cuyos funcionarios se preparan toda su carrera para salvar vidas. En base a esta situación hacemos esta denuncia para conocimiento público e instruir un poco al gobernador y sus asesores del craso error jurídico, además del daño que estarían causando.

Tenemos que el artículo 45 de la Ley de Bomberos establece lo relativo a la remoción: "Los Primeros Comandantes de los Cuerpos de Bomberos son de libre nombramiento y remoción por la Primera Autoridad de los estados, donde se encuentren adscritos, previa aprobación del Órgano Rector"; hasta aquí no habría problemas siempre que lo autorice la autoridad nacional; pero en la Resolución se pasan por el filo y no mencionan lo que establece el artículo 44, donde establece que debe ser designado un oficial superior como sustituto: "De no existir un Oficial Superior de Bombero profesional de carrera en servicio permanente activo de la propia Institución Bomberil, le corresponde a la Primera Autoridad, previa aprobación del Órgano Rector, la designación temporal de un Oficial, sea o no del ámbito territorial, como Primer Comandante, hasta que sea sustituido por un Oficial Superior activo de la propia Institución Bomberil". Vieron bien, el sustituto debe ser un oficial superior de la misma institución; pero como allí se les complica el coroto, el gobernador pretende jubilar sin pagarle prestaciones ni tal jubilación a los diez oficiales superiores que tiene el Cuerpo de Bomberos y nombrar uno que no cumple con el perfil.

Siendo más claro, el mismo artículo 44 indica: "En ningún caso se podrán promover ascensos por vía administrativa para alcanzar el nivel de Oficial Superior y ocupar el cargo de Primer Comandante, violentando la línea de carrera Bomberil".

Ciudadano gobernador Alfredo Díaz, ajústese a derecho y si no lo hace los organismos nacionales deben tomar cartas en el asunto e intervenir el Cuerpo de Bomberos de Nueva Esparta; esperamos no tener que acudir a la vía jurisdiccional para solucionar este conflicto.




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