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Vade retro Satanás
La Ley aprobada no terminará con el odio, pero su contenido y, sobre todo su normativa referida a responsabilidades, a los delitos y las sanciones, sin duda serán un acicate que pondrá en cintura a muchos que han hecho del odio, la guarimba y la intolerancia una conducta reiterada para poner en zozobra a la colectividad.
Félix Roque Rivero | @Espartaco2021

16 Nov, 2017 | La Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Es una Ley de rango constitucional por cuanto emana del poder originario y supraconstitucional, no se origina de poder constituido alguno, tanto que su aprobación es por parte de los constituyentes y su promulgación por la Junta Directiva de la ANC.

La Ley aprobada no terminará con el odio, pero su contenido y, sobre todo su normativa referida a responsabilidades, a los delitos y las sanciones, sin duda serán un acicate que pondrá en cintura a muchos que han hecho del odio, la guarimba y la intolerancia una conducta reiterada para poner en zozobra a la colectividad.

Las conductas delictivas que sanciona esta novedosa Ley son:

1.-Delito de promoción o incitación al odio: quien públicamente o mediante cualquier medio apto incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo de persona, será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados. Cuando esa conducta sea gravosa, se aplicará el límite máximo de la pena.

2.-Delito por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra: el prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes de guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político, o de cualquier otra naturaleza, serán sancionados con la revocatoria de la concesión. En el caso de las redes sociales y medios electrónicos, si la difusión no es retirada dentro de Las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta a cien mil UT y dará lugar al bloqueo de los portales. El prestador del servicio deberá actuar de manera diligente.

3.-Delito por negativa a ceder espacios para la promoción de la paz: cuando el prestador del servicio de radio o tv incumpla con su obligación de ceder espacios gratuitos destinados a promover la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo, serán sancionados con multa desde el 3 al 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se cometió la infracción.

4.-Sanciones por abstención, omisión u obstrucción: todo funcionario policial o militar que en ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar el hecho delictivo será sancionado con prisión de ocho a diez años. En igual pena incurre el personal de salud que se niegue, abstenga o retarde en atender a una persona afectada por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia.
Los delitos de que trata esta Ley son imprescriptibles por tratarse de violaciones graves a los derechos humanos. Los fomentadores y practicantes del odio deben saber que ahora: vade retro, Satanás.




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