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Cero autenticaciones de Poderes para viaje de Niños
El otorgamiento de estos Poderes lo criticamos en varios de nuestros artículos en años anteriores, incluso denunciamos casos de padres que se llevaron los niños sin la autorización de las madres y jamás los volvieron a ver.
Reinaldo Silva | reinaldosilva119@gmail.com / @ReinaldoAcidito

15 Feb, 2019 | Desde hace varios años se venía otorgando de manera reiterada Poderes en las distintas Notarías, autorizado por uno de los padres de los niños para que éstos pudiesen viajar dentro o fuera del país.

De acuerdo a lo establecido en la Lopnna, los niños si van a viajar dentro del país con alguno de sus padres lo pueden hacer sin la autorización del otro progenitor, pero si viaja solo o en compañía de otra persona debe dar su autorización expresa uno de sus progenitores, a través del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; pero si el viaje es fuera del país no basta con que vaya en compañía de uno de sus representantes, sino que necesita el permiso expreso de ambos padres, otorgado personalmente ante las instituciones correspondientes.

El otorgamiento de estos Poderes lo criticamos en varios de nuestros artículos en años anteriores, incluso denunciamos casos de padres que se llevaron los niños sin la autorización de las madres y jamás los volvieron a ver; en el caso de Nueva Esparta, la Fiscal Octava de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Dra. Angélica Pérez, objetó reiterativamente tales autorizaciones, pero en las Notarías hacían caso omiso a tal situación y los colegas abogados se burlaban de tal posición o decían “esa Fiscal no nos deja trabajar”.

En esos días veíamos las Notarías abarrotadas autenticando tales poderes que daban facultad plena a uno de los representantes o a un tercero, no solo para viajar con el niño, sino con la coletilla que colocamos los abogados cuando indicamos todo lo que otorgamos en el permiso autorizando al apoderado: “Las facultades aquí mencionadas no son limitativas sino meramente enunciativas y no taxativas”. Aplaudo la decisión del Saren que pone punto final a esta situación, mediante circular 152, del 01-02-2019, suscrita por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, dirigida a las Notarías Públicas, donde señala: “… deberán abstenerse de autenticar documentos de autorizaciones para viajar, dentro y fuera del territorio nacional, a través de Poder General o Especial, otorgado por el padre, madre, tutor o tutora o terceras personas; así como también los mandatos en los cuales se mencionan la referida Autorización”. Con esta decisión se está resguardando los derechos de los niños, niñas y adolescentes, teniendo siempre como norte su interés superior.




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