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¿Autorizada facturación en dólares?
“mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas autorizados por la Ley deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas”; recalcando en el artículo 1º: “… autorizadas por la Ley…”
Reinaldo Silva | reinaldosilva119@gmail.com / @ReinaldoAcidito

16 Jun, 2019 | Desde la pasada semana comenzó a correr por las distintas redes sociales una presunta información emanada de Providencia reciente del Seniat que permite la facturación en divisas, y diversos funcionarios comenzaron a plantear el cobro de impuestos municipales, sin investigar a fondo tal fundamentación.

Vamos a comenzar por la información oficial mas reciente; el 28-12-2018, fue publicado en Gaceta Oficial, Decreto Nº3.719, “mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas autorizados por la Ley deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas”; recalcando en el artículo 1º: “… autorizadas por la Ley…”

A los efectos anteriormente indicados debemos analizar el Convenio Cambiario Nº36, mediante el cual se regulan las operaciones en divisas, publicado en Gaceta Oficial el 07-04-2016, el cual es referido exclusivamente a prestadores de servicios turísticos que operen en turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros, estableciendo en el artículo 13:

“Cuando los prestadores de servicios turísticos realicen operaciones autorizadas en el Convenio Cambiario que regula esta materia, deben entregar a los turistas extranjeros o visitantes, la factura respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Seniat”; en pocas palabras la ley solo se refiere a estos casos de operadoras internacionales.

Pero la cosa no queda allí, como colofón del asunto, si buscamos la fulana “Providencia administrativa Nº00071 del Seniat, nos conseguimos que realmente existe, pero no es de la pasada semana, sino del 08-11-2011, de hace casi 8 años; donde señala, en su artículo 13, numeral 14:

“En los caos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable”; de igual forma se repite en el artículo 14, numeral 9, relativo a maquinas fiscales.

Como pueden ver, fue un “falso positivo” o “fake news”, salido de sectores que quieren confundir a la población para generar un mayor caos financiero en la nación; por ello no debemos hacernos eco de noticias sin verificar la fuente oficial de la misma.




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