Porlamar
19 de abril de 2024





EL TIEMPO EN MARGARITA 28°C






Régimen de convivencia
Son innumerables las consultas que nos realizan, y múltiples los casos que van a tribunales; cuando uno de los progenitores se empeña en que el otro no puede ver al niño, situación que incluso viví en un largo proceso judicial cuando mis hijos estaban pequeños.
Reinaldo Silva | reinaldosilva119@gmail.com | @ReinaldoAcidito

9 Sep, 2019 | La Sala Constitucional reitera en sentencia del 8 de agosto de este año 2019, lo que a todas luces deben conocer los padres, abogados y más aún los jueces.

Son innumerables las consultas que nos realizan, y múltiples los casos que van a tribunales; cuando uno de los progenitores se empeña en que el otro no puede ver al niño, situación que incluso viví en un largo proceso judicial cuando mis hijos estaban pequeños. Muchas veces resulta por celos de uno de los progenitores, otras por rabia, otras porque realmente piensan que la compañía de uno de los padres o su entorno puede afectar al niño; pero todo esto está muy bien definido en nuestro ordenamiento jurídico.

El único aparte del artículo 76 de la Constitución Bolivariana establece que “el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”; el artículo 27 de la Lopnna dispone: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”; situación que obliga a los operadores de justicia a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, salvo circunstancias muy especiales y excepcionales que justifiquen razonadamente su suspensión.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la Lopnna preceptúa: “Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes”.

En la fijación de un régimen de convivencia familiar, como principio fundamental de protección a los niños, niñas y adolescentes, se les debe proveer y respetar a éstos su derecho fundamental de ser visitados y de relacionarse estrechamente con el padre o madre no custodio, y al mismo tiempo garantizar a éste igual derecho. Sólo es posible en casos muy excepcionales impedir que un niño, niña o adolescente se relacione con uno de sus padres; debe tratarse de casos especialísimos donde su integridad física o mental pueda resultar realmente comprometida, pues aún en casos difíciles debe velarse por el mantenimiento de las relaciones paterno filiales bajo el régimen de supervisión. Negar tal derecho a un padre o madre no solo viola un derecho constitucional sino un derecho humano, y el progenitor que no acate tal decisión emanada de un tribunal será declarado en desacato y procesado en consecuencia.




Contenido relacionado












Locales | Sucesos | Afición Deportiva | Nacionales | Internacionales | Vida de Hoy | Gente Feliz | 50° Aniversario | Opinión


Nosotros | HISTORIA | MISIÓN, VISIÓN Y VALORES