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Entran en vigencia reformas a ordenanzas municipales en Maneiro Desde el 1 de diciembre, esta jurisdicción insular reformó sus ordenanzas en diversas áreas económicas. Redacción | @elsoldmargarita
Alcaldía de Maneiro / Foto: Archivo 3 Dic, 2019 | La Alcaldía del municipio Maneiro, a través de La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (Sedematri) informa a los contribuyentes y población en general la entrada en vigencia desde el 1º de diciembre de reformas a ordenanzas, destacó nota de prensa. Se decretó la publicación de la reforma de la ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial; la del Impuesto sobre Actividades Económicas, Industrias, Servicios o de Índole Similar, y la del Servicio de Aseo Urbano, Rural y Domiciliario del Municipio. En el caso de la ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial tiene por objeto establecer y regular el impuesto que grava la propaganda y publicidad comercial que sea exhibida, proyectada o instalada dentro de la jurisdicción. Se entiende por propaganda o publicidad comercial todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específicos, con fines comerciales, como lo destaca el artículo 2°, publicado en la gaceta municipal. La del Impuesto sobre Actividades Económicas, Industrias, Servicios o de Índole Similar tiene por objeto establecer y regular el impuesto que grava las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar que se realicen en o desde el municipio. También dará seguimiento a lo concerniente a la autorización para ejercer tales actividades y el consecuente control que debe ejercer la Administración Tributaria Municipal. Expone en su artículo 2º definiciones importantes y que deben ser entendidas. 1. Actividad económica: Toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de estos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 2. Actividad industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales, o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio. 3. Actividad comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes entre productores, intermediarios y consumidores, y en general, aquella actividad constituida por actos definidos subjetiva y objetivamente como actos de comercio por la legislación mercantil. 4. Actividad de servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o conveniencias de los consumidores o usuarios por medio de una prestación de hacer, sea que predomine la labor física o intelectual, a cambio de una contraprestación. 5. Actividad de índole similar: Cualquier otra actividad que por su naturaleza pueda ser considerada industrial, comercial o de servicios, que comporte una actividad económica con fines de lucro, según lo dispuesto en esta Ordenanza. 6. Actividad sin fines de lucro: Toda actividad cuyo beneficio económico obtenido es reinvertido al objeto de asistencia social u otro similar a ésta, y en el caso de que la actividad sea ejercida por una persona jurídica, el beneficio económico obtenido no podrá ser repartido entre los asociados o socios. 7. Impuesto: El tributo que grava el ejercicio de las actividades económicas previstas en la presente Ordenanza. 8. Clasificador de Actividades Económicas: Anexo único que forma parte integrante de esta Ordenanza, contentivo de la codificación y categorización de las actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar consideradas como hechos imponibles, que pudieran realizarse en o desde la jurisdicción del municipio Bolivariano Manuel Plácido Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las cuales se les atribuye la alícuota porcentual que se aplicará sobre la base imponible correspondiente a ese ramo y el mínimo tributable correspondiente. También se decretó la publicación de la Ordenanza del Servicio de Aseo Urbano, Rural y Domiciliario del Municipio.
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