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Cámara de Comercio neoespartana solicita medidas tributarias de excepción al gobierno central
El sector empresarial neoespartano requiere urgentes condiciones mínimas y mecanismos concretos que lo respalden y permitan su funcionamiento durante la emergencia que viven el país y el mundo.
Redacción | @elsoldmargarita

Foto: CORTESÍA elcarabobeño,com

Cámara de Comercio regional solicita medidas especiales de tributación. / Foto: CORTESÍA elcarabobeño,com

26 Mar, 2020 | La Cámara de Comercio de Nueva Esparta ha remitido al Supetrintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria/Seniat, José David Cabello, una comunicación con planteamientos específicos para solicitarle un conjunto de medidas tributarias de excepción a los fines de facilitar la operación de las empresas y permitir que el aparato productivo se mantenga enfocado en garantizar la cadena de valor, en el contexto del Estado de Alarma decretado desde el 13 de marzo 2020, señalan en nota de Prensa

Los 4 planteamientos de la COMUNICACIÓN son:

☑ Diferimiento general del pago de obligación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones de ISLR e IVA y del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Incluyendo la no aplicación de sanciones por presentación de declaraciones y pagos fuera del plazo originalmente otorgado para contribuyentes especiales y ordinarios de tributos nacionales, hasta tanto se mantenga la situación de emergencia y limitaciones que de la situación se desprenden.

☑ Que se suspenda igualmente y de manera temporal el régimen de anticipos semanales de ISLR e IVA establecido desde agosto de 2018 o en su defecto sean evaluados y modificados los periodos de declaración y pago.

☑ Permitir el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencias u otros medios electrónicos, desde todas las instituciones bancarias.

☑ Definir e instrumentar un régimen de incentivos fiscales para las empresas de los sectores alimentos, medicinas y conexos, por un periodo de un (1) año, es decir, hasta marzo de 2021.




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