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TSJ declaró la constitucionalidad del decreto que prorroga el Estado de Alarma
El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.610 Extraordinario del 31 de diciembre de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Redacción | @elsoldmargarita

CORTESÍA

EL TSJ ordenó la publicación en la Gaceta Oficial. / CORTESÍA

14 Ene, 2021 | La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 4.413, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, mediante el cual se declara el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (Covid-19), el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.610 Extraordinario del 31 de diciembre de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agrega también la sentencia N° 0002-2021 de la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, que se declara que el referido decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.




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