Contribución a la Reforma Constitucional: Caracas es Caracas...
26 Mar, 2025 | Todo aquel que lea con atención la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no logrará jamás imaginar la complejidad de la estructura político-administrativa del país, por cuanto el legislador se preocupó sólo por plasmar su visión caraqueñista -valga el término-, centralista, asfixiante del protagonismo descentralizador que tanto se proclama, pero que en verdad es argumento perturbador del pleno ejercicio de la tan publicitada democracia bolivariana.
En este sentido, observamos que sí se dejó claro que “Caracas es la capital de la República y asiento de los órganos del Poder Nacional.” (Art. 18). En ninguna otra parte podremos leer, en la misma tónica, que Venezuela está integrada por tales y cuales estados, territorios y un distrito federal, como lo aprendimos en la escuela, y que deberían indicarse con sus respectivas capitales. El artículo 16 es muy ilustrativo en este sentido: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.”Pura generalidades sin sustancia. Definitivamente, la visión de país que transmite la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una fantasía y, como instrumento jurídico, es un recurso inútil.
Venezuela no es, además, el mejor ejemplo para hablar, desde su perspectiva, de democracia participativa y protagónica, si su columna vertebral sigue residiendo en el Poder Ejecutivo que, para remate, también tiene su sede en Caracas. Es, por el contrario, excesivamente presidencialista, ejecutivista, personalista. Así lo demuestra el artículo 236 que establece las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República (mínimo de 24 con sus inherentes complejidades), lo cual es humanamente imposible de asumir porque el tiempo disponible no le alcanza para ejercerlas a plenitud. Es la principal explicación a aquellas ejecutorias que se anuncian y no se ponen en práctica, las que se quedan a mitad del camino, otras que se olvidan. La incorporación de la figura de un Vice-Presidente, que se ofreció como un gran adelanto, tampoco ha satisfecho la demanda a tantas y tan diversas materias.
Mientras esto ocurre a tales niveles, el gobierno de los estados –valga la referencia a Nueva Esparta- se sigue administrando por las autoridades regionales y municipales con los caducos criterios de la cuarta república, lo cual explica el abismo, cada vez más pronunciado, que separa actualmente la dinámica social-demográfica y sus exigencias frente a una estructura administrativa lenta, pesada, sin respuestas efectivas a las demandas de sus gobernados. Esta debilidad institucional influye, de manera directa, en otorgarle mayor fuerza y preponderancia al poder central.
Definitivamente, Venezuela es un país profundamente desequilibrado y desarticulado y su dinámica institucional más bien tiende a sembrar mayores distancias e inequidades en el concierto de las regiones que la constituyen en relación con la soberbia y preponderante capital. En fin de cuentas, no es lo mismo vivir en Caracas que en Tacarigua.
Una conclusión rápida, al vuelo: en la dinámica interna de la estructura político-administrativa del Estado Venezolano se encuentra instalado el máximo opositor a nuestro desarrollo regional integral y equilibrado.
PROPUESTA:
Reestructurar todo el aparataje administrativo en la visión de avanzar en la construcción de un estadio superior y, sin temores, eliminar lo que haya que eliminar, modificar lo que haya que modificar, señalando de una vez el mecanismo sustitutivo que, para nosotros, es el Estado Comunal.
Para los margariteños esta temática no es noticia nueva. Desde los años aurorales de la república (1811) se planteó la anexión de islas vecinas a la Provincia de Margarita y no se logró. Luego se le anexó Cubagua y Coche y se fortaleció el Estado Nueva Esparta. En el año 2014 se estrenó una nueva Constitución Regional y en esta oportunidad volvió a latir el tema de la territorialidad, que nosotros celebramos alborozados. En su Tercera Disposición Transitoria fue incluido un recurso que bien hubiera podido servirle de palanca para iniciar la construcción de un futuro promisor. Dice así: “Solicitar a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la anexión al territorio del Archipiélago de Los Frailes, Archipiélago Los Testigos, Isla La Blanquilla, Isla Sola e Isla Los Hermanos a la jurisdicción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que una vez que la Asamblea Nacional la apruebe, se disponga a la reforma de esta Constitución y de la Ley de División Político-Territorial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.” (Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, 2 de junio de 204. Número Extraordinario E-3.004). Pero, luego la misma inacción del Consejo Legislativo lo dejó enfriar y al paso de los años –ya han transcurrido once- no es más que letra muerta, cadavérica. Sin embargo, siempre optimistas, consideramos que con motivo de la presente reforma constitucional ha llegado el momento estelar para ponerle punto final a esta reivindicación histórica y patriótica que nos remite al año constituyente de 1811: dispongámonos a crear un Estado eminentemente Insular, con el objetivo estratégico de integrar, coordinar, articular a TODO el territorio insular a objeto de darle efectiva protección, organización y función -incluyendo las denominadas “dependencias federales”- enmarcado en un propósito superior: ejercer plena soberanía en nuestro mar territorial, actualmente tierra de nadie. La Isla de Margarita será su epicentro y capital.
Este paso adelante será motivo suficiente para sincerar la actual estructura político-administrativa del Estado Nueva Esparta, que a todas luces resulta inconveniente: once (11) municipios representa una muy pesada carga burocrática para gobernar una población que aún está distante del millón de habitantes. Habrá que reducir el número de municipios hasta donde sea posible a objeto de que los recursos presupuestarios así ahorrados puedan invertirse en cubrir las demandas sociales, culturales, educativas, económicas de la más diversa índole, que sufren nuestras comunidades y que, por otra parte, puedan ser utilizados para afrontar los retos del desarrollo que ya se les han anunciado.
Entonces, llegará el momento de animar a todos los estados con esta consigna reivindicadora: “Seguid el ejemplo que Nueva Esparta dio.”
Nuevo Chimbote, Perú, 16 de marzo 2025.