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Publicado en Gaceta Extraordinaria horarios de ley seca Este miércoles circuló la corrección del decreto Nº 802 en que se declaran no laborables los días 27 y 28 de febrero. Redacción
27 Feb, 2014 | En la Gaceta Extraordinaria 6.127 de fecha 26 de febrero, se corrige el decreto N° 802, de fecha 24 de febrero de 2014 en el cual se declaran No Laborables los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del presente año 2014, relativo al artículo 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Con respecto a la venta de licores, "se limita la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas", en todo el espacio geográfico de Venezuela, durante el período festivo de carnaval a partir del día viernes 28 de febrero de 2014 hasta el día martes 04 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive" desde las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. en distribuidores, licorerías, supermecados y afines; y desde las 12:00 mediodia hasta las 12:00 de la media noche en tascas, restaurantes, bares, espectáculos públicos, discotecas y afines. También, en la Gaceta Extraordinaria 6.127, el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública expresó que "las Instituciones del Sector Bancarios deberán tomar todas las previsiones para que los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del presente año, garanticen el acceso a los cajeros automáticos, banca por Internet y cualquier otra modalidad de servicios bancarios considerados en los respectivos planes de prestación de servicios para los días no laborales".
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