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Sudeban emite normativa para ganancias a tasa flotante
Hacia el cierre del documento oficial, determina que la emisión de estas directrices serán aplicables al cierre de los estados financieros del mes de agosto y posteriores. El incumplimiento, señala, incurrirá en sanciones conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, aunado a medidas administrativas según lo amerite.
Redacción | @elsoldmargarita

Foto: CORTESÍA

La resolución entró en vigencia desde el pasado 7 de septiembre. / Foto: CORTESÍA

10 Sep, 2016 | Caracas. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) oficializó una nueva normativa que dirige la aplicación de los beneficios netos originados por las operaciones cambiarias en las instituciones financieras, dentro de los mercados alternativos, con tipo de cambio complementario flotante del mercado.

La resolución N° 116-16, expuesta en la Gaceta Oficial N° 40.983, reseña que el saldo neto que se origine será contabilizado mediante la subcuenta denominada “Ganancia o pérdida por operaciones en los mercados alternativos de divisas”.

En vigencia desde el pasado 7 de septiembre, el texto explica que este mecanismo deberá llevar un auxiliar con el detalle de cada una de las operaciones y montos que conforman el saldo de la nueva modalidad, informa el portal del diario El Universal.

Asimismo, participa que debe ser aplicado a enjugar las perdidas o déficit operacionales mantenidos en las cuentas patrimoniales; constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos, ajustes o pérdidas; aumentos de capital social; compensar los montos cancelados a proveedores nacionales para insumos propios y la constitución de la provisión del impuesto sobre la Renta tras la venta en moneda extranjera.

También presenta que los movimientos del grupo “Fideicomisos y encargos de confianza” posicionados en los mercados alternativos con divisas complementarios, entrarán en la cuenta de resultado correspondiente y además, solicita a la banca, sostener un control de cada uno de los montos, para disposición de la Sudeban.

En su artículo 7, la normativa especifica que las ganancias o pérdidas realizadas que hayan generado las instituciones bancarias, previo a la emisión de esta resolución, deberán ser recalificadas en el marco de la subcuenta creada.




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