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29 de marzo de 2024





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Colegios de Abogados rechazan Ley de Registros y Notarías, pero les sale Chacal
¿En qué parte de la Constitución se establece que el cobro de impuestos y otros conceptos puede ser en Unidad Tributaria (UT), como venimos calculando y cancelando desde hace muchísimos años?.
Reinaldo Silva reinaldosilva119@gmail.com @ReinaldoAcidito

10 Ene, 2022 | Luego de aprobada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la nueva Ley de Registros y Notarías, con fecha 16-12-2021, han salido varios colegios de Abogados, la presente semana, objetando dicha Ley, entre ellos, los colegios de Abogados de Nueva Esparta y del estado Mérida.

Sabemos que nuestro gremio (colegio de Abogados) tiene más de 20 años sin legitimar sus autoridades y cada vez que se dan las condiciones inventan algo para obstaculizar el proceso y perpetuarse en dichas directivas, por los siglos de los siglos…

Expresan en sus misivas lo siguiente: “Rechazamos a una Ley de Registros y Notarías, que es ilegal, los usuarios y los Abogados, realizaremos una campaña, declarando su Inconstitucionalidad, ya que el venezolano no gana en Petros, y esa pseudo moneda digital, no es la de curso legal, por ello expresamos que constitucionalmente es una Ley Nula, que va contra Principios de la CRBV, la única moneda de curso legal es el Bolívar, ni siquiera el Dólar USA o el EURO, ya que estas no son monedas de curso legal en el país, solo ejercen una función transaccional por la depreciación del Bolívar. La única forma es que se sustituya el Bolívar como moneda de curso legal y tendrán que cambiar lo expuesto por la Constitución, y que constitucionalmente se establezca otra moneda llámese Petro, Dólar, Euro etc. Esa ley es inconstitucional, ahora la Sala Constitucional del TSJ debe dejar de ser complaciente, y debe dictaminar por sentencia de la SC, declarar su Inconstitucionalidad, y aún no haciéndolo, debemos de manifestar nuestro rechazo a esta aberración de ley.”.

Como sabemos, cada posición de un Abogado o gremio puede, con sus argumentos fijar una posición “ajustada a derecho”, de igual forma podemos otros Abogados, fijar nuestra posición, también con una posición lógica y sustentable; por supuesto, todos debemos esgrimir nuestras apreciaciones para que un tercero, sopesando ambas posiciones, se haga un criterio propio y tenga los elementos suficientes para determinar qué posición se ajusta más al Derecho y cual busca solo una interpretación politiquera.

Vamos a “deshojar un poco la Margarita”; lo que primeramente me llama la atención es esta oposición tardía, con respecto a la nueva Ley que fue publicada el 16 de diciembre de 2021; por otra parte nos preocupa sobremanera, como tampoco fijaron posición, o al menos ni siquiera introdujeron un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, el año 2020, durante el proceso de Armonización Tributaria, cuando se fijaron los criterios para el cobro de impuestos municipales, con lo cual estuvieron de acuerdo las 335 Alcaldías del país, incluidas sus Sindicaturas municipales y Abogados de distintas dependencias y tendencias políticas. En esa oportunidad, yo planteé 5 observaciones, desde el estado Nueva Esparta, a través de los Alcaldes que coordinaban la comisión a este respecto, y las 5 observaciones fueron tomadas en cuenta y plasmadas en el informe final, lo cual tuvo el aval del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora me pregunto: ¿Qué papel jugaron los gremios de Abogados de cada estado en esa oportunidad?. Además, debemos considerar que en cada uno de los 335 municipios del país, trabaja una cantidad enorme de Abogados, me atrevería a decir que más del 70% de los agremiados.

¿Será que los colegas se dieron cuenta, casi dos años después, que el cobro de impuestos, tomando como referencia el petro es ilegal?; si es así, le tendríamos que aplicar el criterio de la caducidad a nuestros colegas (Caducidad: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio); o sea ¡piaron tarde pajaritos!.

Pero no vamos a dejar esto hasta allí, sigamos revisando nuestro marco legal, desde las objeciones de los colegas; El artículo 318 de la CRBV, establece: “Las competencias monetarias del poder nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El Objetivo Fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado Nación. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”. Este artículo como lo ven, crea el ámbito jurídico para que el Banco Central utilice otra referencia para nuestras transacciones.

También tenemos que tener en cuenta, antes de emitir una opinión a priori o política, que en Gacetas Oficiales No. 6.370 y 6.371 Extraordinarias de fecha 9 de abril de 2018, se publicaron: (a) el Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (el “Decreto Constituyente de Criptoactivos”), (b) el Decreto No. 3.355 del Presidente de la República, mediante el cual se crea y se regula en forma detallada la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (“SUPCACVEN”), y (c) el Decreto No. 3.353 del Presidente de la República, mediante el cual se crea la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A. (“Tesorería de Criptoactivos”). Con respecto al Decreto Constituyente, todos sabemos que fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, cuyo carácter es Supra Constitucional, o sea está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Para aquellos que siguen líneas del imperio, me permito informarles la posición del “Bank of América”, unos de los principales bancos estadounidenses, en una nota publicada por CNN: “Bank of América bendice los criptoactivos y lanza una apuesta rotunda por el blockchain”. Asegura en un informe que los activos digitales tienen ya un peso demasiado grande como para ser ignorados. “Creemos que los activos digitales podrían por completo formar una nueva clase de activos”. Así de rotundo se muestra Bank of América a propósito del bitcóin y todo el universo que lo rodea, que ha adquirido un tamaño demasiado grande como para ser ignorado, según el banco estadounidense. La firma reconoce los riesgos regulatorios que pesan sobre los criptoactivos pero ve en la tecnología blockchain y todas sus derivadas una promesa de rentabilidad a largo plazo demasiado atractiva como para ser desechada.

Una pregunta como “estocada” final (en términos taurinos): ¿En qué parte de la Constitución se establece que el cobro de impuestos y otros conceptos puede ser en Unidad Tributaria (UT), como venimos calculando y cancelando desde hace muchísimos años?. Les responderé yo mismo: La UT se utiliza, teniendo como fundamento legal el artículo 318 de la CRBV, antes analizado, que establece que las competencias monetarias del poder nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. ¿Por qué nunca refutaron el cobro de impuestos en base a la Unidad Tributaria?

Creo que jurídicamente hemos refutado fehacientemente los argumentos de los Colegios de Abogados, pero voy a terminar con otra perlita: También el TSJ, aprobó el cobro de alquiler en divisas, a la tasa del BCV, desde hace bastante tiempo, y tampoco recuerdo que nadie haya objetado esta situación que además se adecua a la realidad que vivimos todos los venezolanos, y las Leyes desde ese punto de vista deben ser flexibles e irse ajustando a las necesidades de la ciudadanía, incluso para un mayor crecimiento económico, no solo de la nación, sino de todo el Pueblo.




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