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Justificativos médicos de los CDI deben ser aceptados por el patrono
Todo justificativo médico, emanado de un funcionario autorizado de un CDI, ambulatorio o cualquier otra institución de salud pública, tendrá pleno valor
Reinaldo Silva reinaldosilva119@gmail.com @ReinaldoAcidito

2 Feb, 2023 | La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los justificativos médicos emanados de los CDI constituyen documentos públicos administrativos.

Por lo general en las instituciones, tanto públicas como privadas, no se aceptan los reposos o justificativos médicos emanados de los CDI, sino son convalidados por el Seguro Social, esto porque, en muchos casos, algunos ciudadanos se aprovechan de amistades médicos, enfermeras o cualquier otro funcionario asistencial, que les pueda hacer “la segunda” con un reposo, lo cual no es nuevo, sino un vicio que data de décadas.

Por supuesto, siempre “se presume la buena fe”, pero de esa fe muchos se aprovechan.

Desde el punto de vista legal, es importante esta sentencia de la Sala de Casación Social (SCS) del TSJ, porque da carácter de documento público administrativo a estos justificativos, y como tal, sólo puede ser desvirtuado ante los organismos jurisdiccionales.

Mediante sentencia número 292 de fecha 14 de diciembre de 2022, la SCS del TSJ estableció que los justificativos médicos emanados de los Centros Diagnóstico Integral (CDI) en los cuales se evidencia el sello húmedo del centro médico y la firma del profesional competente, constituyen documentos públicos administrativos. Ratificando, de esta forma, el criterio jurisprudencial según el cual los documentos administrativos son aquellos emanados de funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, los cuales gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, debiendo ser firmados por el funcionario competente y llevar el sello de la oficina respectiva, y pueden ser desvirtuados o destruidos por cualquier medio de prueba en contrario; y no mediante la impugnación genérica, toda vez que ésta no desvirtúa su veracidad.

La sentencia señala, que el concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativa, y se fundamenta en que los actos escritos, emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige; es por ello, que podemos deducir, que el documento público administrativo se encuentra dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, característico de la autenticidad, respecto a lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones, la cual puede ser desvirtuada o destruida por cualquier medio de prueba en contrario; y no mediante la impugnación genérica, pues ésta no desvirtúa su veracidad como se aclaró anteriormente.

En pocas palabras, todo justificativo médico, emanado de un funcionario autorizado de un cdi, ambulatorio o cualquier otra institución de salud pública, tendrá pleno valor y contra él sólo cabe la impugnación por la vía jurisdiccional correspondiente, aportando los elementos probatorios suficientes para desvirtuar su legitimidad.

Aprovecho la ocasión, en este sentido, para hacer un llamado a los funcionarios del área médica, a que actúen con total transparencia en sus funciones, sin amiguismo y menos recibiendo prebendas; porque uno u otro motivo, son causales de sanciones penales, y en este sentido, debemos exigir mano dura contra quienes se presten a estas manipulaciones, en detrimento tanto de la administración pública como de la administración privada; siendo casos de corrupción sancionados con mayor vigor por nuestras leyes, al tratarse de funcionarios públicos.




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