Porlamar
28 de marzo de 2024





EL TIEMPO EN MARGARITA 28°C






El juez no está obligado a seguir el dictamen pericial si su convicción se opone a ello
Es preciso destacar, que ciertamente es potestativo del Juez, acordar que los expertos aclaren su dictamen o que se realice una nueva experticia, ya que en definitiva, los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos
Reinaldo Silva reinaldosilva119@gmail.com/ @ReinaldoAcidito

21 Mar, 2023 | La Sala de Casación Civil ratificó que el juez no está obligado a seguir el dictamen pericial si su convicción se opone a ello. Es importante analizar la reciente sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ (SCC), en juicio por nulidad de acta de asamblea, intentado ante un Juzgado de Primera Instancia; donde se indica que la firma de uno de los socios de la empresa en dicha acta es falsa, porque en los sellos húmedos de su pasaporte se aprecia que estaba fuera del país el día en que se realizó la asamblea de accionistas y se incorpora una prueba grafotécnica, donde el experto señala que efectivamente la firma no es del accionista de dicha empresa; el Juez cruza ambas informaciones y decide sobre la invalidez de dicha acta de asamblea; pero en opinión de la SCC, el juez de alzada no tomo en cuenta que la experticia grafotécnica presentaba algunas anomalías, como por ejemplo, que el experto designado en el caso no fue quien realizó la prueba; por cuya infracción de Ley, la Sala ejerce la facultad para casar de oficio el fallo recurrido.

La Sala advierte, que “el falso supuesto o suposición falsa, tiene como premisa el establecimiento por parte del Juez, de un hecho positivo y concreto sin respaldo probatorio en el expediente. Esta es la doctrina tradicional de la Sala mantenida hasta el presente, bien sea por atribuir a un acta o documento del expediente menciones que no contiene, o por haber dado por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen de autos; o cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. De tal manera pues, que la figura de suposición falsa, tiene que referirse obligatoriamente a un hecho positivo y concreto, de lo contrario no estamos en presencia del falso supuesto o suposición falsa.”

Lo curioso fue, que las partes no cuestionaran oportunamente lo plasmado por el experto, por lo que se entiende que existe una satisfecha tarea del mismo; el cual concluyó que las firmas de las actas objeto de nulidad y las firmas indubitadas “no fueron realizadas por la misma persona”, con el hecho ya probado de que no existió permanencia para la fecha de las firmas de las actas en el territorio venezolano por parte del actor, lo que resulta como perfecto refuerzo de la nulidad de la Asamblea General extraordinaria de accionistas,

En este sentido, la Sala destaca, que ciertamente es potestativo del Juez, acordar que los expertos aclaren su dictamen o que se realice una nueva experticia, ya que en definitiva, los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello (ex artículo 1.427 C.C.), pero “… para el caso de autos existiendo una prueba documental que precisamente quitó el velo de la verdad procesal que aquí se maneja, quien suscribe no tiene opción contraria que respetar dicho dictamen.”

Aunado a tal circunstancia estima la Sala, que la prueba en todo caso determinante en ese sentido sería el informe pertinente referido al movimiento migratorio que expide el SAIME, el cual fue consignado extemporáneamente a los autos; razón por la cual esta prueba debió ser desechada pues de ella no se desprenden los hechos establecidos falsamente por el juez de alzada.

Es preciso destacar, que ciertamente es potestativo del Juez, acordar que los expertos aclaren su dictamen o que se realice una nueva experticia, ya que en definitiva, los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello (ex artículo 1.427 C.C.), pero para el caso de autos “… existiendo una prueba documental que expresamente quitó el velo de la verdad procesal que aquí se maneja, quien suscribe no tiene opción contraria que respetar dicho dictamen…”.

Es por ello, que mediante sentencia número 778 del 13 de diciembre de 2022, la SCC del TSJ ratificó el criterio establecido en sentencia del 25 de noviembre de 1988, por medio de la cual estableció que “una de las formas que el sentenciador adopta en nuestro sistema procesal para la valoración de una prueba, es el análisis y apreciación del resultado o contenido de la prueba evacuada, en la que el juez podrá o no, según su criterio, aceptarla como demostración o evidencia de los hechos que el promovente pretende acreditar como verdad procesal, como son la prueba testimonial, la de confesión o posiciones juradas, inspección u otras pruebas tradicionales, incluyendo en éstas específicamente la de experticia respecto de la cual el legislador facultó expresamente al juez para poder apartarse del dictamen de los expertos si su convicción se opone a sus conclusiones, como lo establece el artículo 1.427 del Código Civil”.

En ese sentido, la Sala concluyó que no es de carácter obligatorio para los jueces y para esa Sala tomar las deposiciones de los expertos reflejadas en el informe redactado.




Contenido relacionado












Locales | Sucesos | Afición Deportiva | Nacionales | Internacionales | Vida de Hoy | Gente Feliz | 50° Aniversario | Opinión


Nosotros | HISTORIA | MISIÓN, VISIÓN Y VALORES