Contribución a la reforma constitucional para despejar la incógnita de los Guaiqueríes
6 Mar, 2025 | El numeral 4 de la Séptima Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina el establecimiento de tres regiones a los efectos de la participación indígena en la elección de sus representantes a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos y a los Concejos Municipales. Estas son: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre. En esta oportunidad el legislador no incluyó en la región oriental al Estado Nueva Esparta, ignorando la presencia histórica del indígena guaiquerí, grupo étnico ancestral diseminado actualmente en varias comunidades de las islas de Margarita y Coche: El Poblado, Municipio Mariño; Manzanillo, Municipio Antolín del Campo; Juangriego, Municipio Marcano, entre otras.
Tal omisión sólo es explicable por la ignorancia del tema y las particularidades del proceso transculturizador a que fue sometida esta población originaria desde los tiempos coloniales, conduciéndola a la pérdida progresiva de su idioma vernáculo, aún cuando su supervivencia se mantenga vigente en la memoria colectiva, en determinados usos y costumbres, en manifestaciones culturales tradicionales y en giros del lenguaje del pueblo margariteño.
No obstante tales evidencias, es de destacar, de igual manera, que desde la época colonial hasta la actualidad los diferentes censos de población han registrado la existencia de los guaiqueríes en el territorio insular.
Desde el punto de vista científico, la afanosa supervivencia de este conglomerado ha sido objeto de investigación en los últimos años por la Antropóloga Cecilia Ayala, por cuya encomiable labor ha publicado varias obras patrocinadas por la Fundación La Salle, sede Caracas, entre las cuales podemos citar: Memoria histórica de los resguardos Guaiquerí: propiedad y territorialidad tradicional. Caracas, Ediciones del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), 2011. Más recientemente, hemos registrado a la Antropóloga Petra Aguilera de Rodríguez, quien publicó en el N° 54, correspondiente al bimestre marzo-abril 2022, un interesante estudio en la Revista Arbitrada del Centro de Investigación y Estudios Gerenciales, de Barquisimeto, titulado “Los guaiqueríes del caserío Francisco Fajardo: orgullo de identidad cultural en la contemporaneidad”, sustentado en el método etnográfico, es decir, de encuentros, conversaciones, entrevistas, diálogos, con sus dignos voceros y representantes, lo cual denota su indiscutible presencia física y testimonial. Estas son sus palabras: “Los guaiqueríes, asentados en el Caserío Francisco Fajardo, mantienen vigencia de aspectos intangibles propios de su identidad que se manifiestan en prácticas tradicionales, tales como el asentamiento de sus hogares por vínculos familiares que permiten conservar la pertenencia genealógica, vistosos coloridos en sus prendas de vestir, entre otros aspectos, tal como lo pude constatar durante mis continuas visitas, e igualmente referido por ellos mismos.” (Destacado nuestro).
A quien todavía, a pesar de nuestras argumentaciones, lo siga poniendo en duda, le hacemos una cordial invitación: haga una visita a El Valle del Espíritu Santo el 9 de septiembre próximo para que pueda constatar allí la presencia viva y actual de los guaiqueríes margariteños, que en forma masiva van a rendirle pleitesía a la Virgen del Valle.
Esta lamentable omisión ha traído en consecuencia, lógicamente, la inexistencia de políticas públicas dirigidas a su protección, la violación al derecho al ejercicio pleno de la democracia bolivariana y a una notable ausencia de apoyo institucional al reclamo histórico de la propiedad de sus tierras que les fueron arrebatadas por los invasores europeos y, en fechas más recientes, por los terrófagos de la cuarta república, demandas que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia desde hace muchos años.
PROPUESTA:
Incluir en el numeral 4 de la Séptima Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el aparte correspondiente a la región Oriente, al Estado Nueva Esparta. El sensible retardo de tal inclusión demandará dictar pautas y tomar iniciativas correctivas de tan grave omisión. De igual manera, deberá diseñarse un audaz programa para la implementación de políticas públicas orientadas a subsanar el profundo daño ocasionado a la esencia histórico-cultural de la región insular venezolana.
Nuevo Chimbote, Perú, 2 de marzo 2025.