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13 de julio de 2025





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Propuestas en día del Abogado en Nueva Esparta
Es esta una hora difícil para la patria en la que invocamos la tolerancia, el diálogo, el respeto desde la posición distinta, pero por sobre todas las cosas, la primacía de la patria, hacemos un llamado a todos a luchar por la paz, la convivencia pacífica, una verdadera hermandad, y que luchemos todos juntos por una sana aplicación de justicia.
Reinaldo Silva reinaldosilva119@gmail.com; Twitter: @ReinaldoAcidito: Instagram: reinaldo_silva5; TikTok: @reinaldojosesilva97

4 Jul, 2025 | Este viernes 27 de junio el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, realizó una sesión especial para celebrar el día del Abogado.

En dicha actividad tuve el honor de ser el orador de orden, contando con la anuencia de la Cámara Legislativa en pleno y de la Gobernadora Marisel Velásquez de Millán, primera Gobernadora neoespartana y también colega Abogada.

En nuestra disertación, entre muchos otros aspectos señalamos: En Venezuela, el Día del Abogado se celebra el 23 de junio, en honor al natalicio de Cristóbal Mendoza, quien fue el primer presidente constitucional de Venezuela y también un destacado abogado. Fue de los padres constituyentes y firmó como presidente en turno el Acta de la Independencia del 5 de julio de 1811. Corredactor de aquellos principios que viniendo del Acta de la Independencia y de los Derechos del Pueblo quedaron consagrados en la Constitución, sancionada por el Congreso el 21 de diciembre de 1811.

Nos viene de allí la evolución del Estado Constitucional de Derecho con la declaración de los derechos y libertades fundamentales, la noción de soberanía, el control de constitucionalidad, la idea de Constitución, la doctrina republicana, la organización territorial del Estado, la idea Federal, la organización del Poder Legislativo y de la Alta Corte de Justicia, así como la creación de Consejos de Estados Consultivos, pero sobre todo una noción clara de los Derechos del Pueblo donde reside la Soberanía Nacional.

A propósito de los 25 años que cumplió recientemente nuestra Constitución, y que también se está celebrando el 27 de junio el día del periodista, quiero traer a colación un extracto de mi columna “El Acidito”, de fecha 20-11-2024, que titulé “El libertinaje de expresión, en los 25 años de la Constitución Bolivariana”; donde entre otras cosas señalé: La nueva Carta Magna le dio mayor fuerza a un derecho fundamental como lo es la "Libertad de Expresión"; instruyendo a todos los ciudadanos sobre el ordenamiento jurídico que nos rige, comenzando por nuestra Constitución, donde veíamos desde el año 1999 que a ningún ciudadano le faltaba nuestra norma suprema, bien sea en pequeños libros, publicaciones de prensa o boletines que repartía el gobierno nacional con el texto completo de la carta magna, garantizando con este derecho a todo ciudadano, a estar informado como política comunicacional fundamental del Presidente Hugo Chávez Frías.

Podemos afirmar que, a partir de 1999, con la aprobación de la Constitución, se establece en nuestro país un nuevo marco jurídico-constitucional de los Derechos Comunicacionales que debe orientar la política del Estado en la materia, que le da jerarquía constitucional a algunos derechos que antes no existían, crea responsabilidades sobre entes públicos y privados, establece corresponsabilidad en el ejercicio de estos derechos y le confiere derechos de participación también a la ciudadanía.

En el artículo 57 se contempla, de forma expresa y general, el derecho a la Libertad de Expresión, considerado en la actualidad como piedra angular de todas las libertades. Para llevar a efecto esta libertad (pensamientos, ideas u opiniones), el ciudadano puede hacerlo por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión haciendo uso de cualquier medio de comunicación y difusión. Rompe con la limitante de la constitución sustituida (1961. Art. 66), donde se garantizaba solamente la expresión verbal de viva voz o por escrito, excluyendo otras formas de expresión no verbal (pintura, caricatura, escultura, y música). No obstante, la amplitud del concepto, aquí se refleja el principio de corresponsabilidad. Se crea el derecho, pero también se establecen responsabilidades para quien lo ejerza. En este sentido contempla el texto constitucional: "Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado."

En el artículo 58 se incorpora al mismo tiempo, el Derecho a Réplica y Rectificación. La rectificación es un deber que surge en el periodista. La réplica forma parte de "la devolución del habla al pueblo".

El artículo 117 establece que las personas tienen derecho a disponer de una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y un trato equitativo digno.

En Venezuela existe un libertinaje inocultable que permite a cualquier ciudadano usar los Medios de Comunicación para acusar a cualquier prójimo de lo primero que le pase por su mente enferma. Todo esto sin tener que ofrecer prueba alguna y teniendo la plena seguridad que no responderá por los agravios que pueda causar al ciudadano blanco de su odio personal o político. Lo que es peor, a cuenta de la tan manoseada libertad de expresión, con gran facilidad el calumniador o calumniadora podrá experimentar una insólita metamorfosis que lo convertirá como por arte de magia de victimario en víctima.

Nuestras autoridades deben ser implacables en la aplicación de las Leyes que rigen nuestro país; así comprobaremos cómo disminuyen los delitos, entre ellos los mediáticos. Nunca deberíamos haber olvidado que "La impunidad de los delitos hacen que éstos se cometan con más frecuencia, y al fin llega el caso que el castigo no basta para reprimirlos".

En los análisis realizados y lo que observamos día a día en los medios de comunicación, podemos comprobar que los medios de comunicación en Venezuela denuncian la falta de "libertad de expresión", pero cometen desafueros violando nuestro ordenamiento jurídico; por lo que es importante por parte de nuestras autoridades, hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente.

Se debe restringir el libre acceso a páginas pornográficas, al igual que los recientes casos de "retos" que manejan por internet y ha ocasionado la muerte de niños en nuestro país. Sabemos que no es fácil restringir estos accesos, porque también se necesita el apoyo de padres y toda la comunidad en general, para luchar contra aberraciones de todo tipo, que vemos en los medios de comunicación.

También quiero traer a colación otro de mis artículos titulado: Necesaria "cadena perpetua", para delitos graves, allí señalo: El presidente Nicolás Maduro, propuso una reforma constitucional para establecer cadena perpetua e inhabilitaciones políticas de por vida para delitos de corrupción y traición a la patria.

Hay algunos colegas Abogados, incluso el denominado "Observatorio Venezolano de Prisiones"; que manifiestan, que tal propuesta es ilegal y no puede aceptarse, señalando: "La imposición de la cadena perpetua refuerza la imagen de un Estado autoritario que sacrifica la dignidad y la libertad de los venezolanos a toda costa, esto en detrimento de los artículos 2 y 3 de la Constitución Nacional, los cuales proclaman el valor de la vida y la dignidad humana". Al respecto quiero señalar, el artículo 2 Constitucional establece: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

En ese contexto se habla de "la vida", la propuesta no es matar a nadie, se habla de "la libertad", pero también se habla de "la justicia"; por lo tanto quien comete un delito no puede estar en libertad, y menos si ese delito es considerado grave o gravísimo en cuanto a lo planteado por el presidente Maduro; por su parte el artículo 3 nos señala: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,…"; tampoco vemos ningún aspecto que colida con la reforma constitucional, porque si hablamos de respeto a la dignidad, siempre se respetara, solo que cada quien debe responder por sus actos y en ninguna parte se plantea que se atente contra la dignidad de nadie.

La propuesta de reforma constitucional está establecida en nuestra carta magna, en su artículo 342, y como todos sabemos, tal reforma debe ser sometida a consulta popular, según lo establecido en el artículo 344 constitucional. Como se puede apreciar, es un proceso largo y complejo, pero que preserva los principios fundamentales de la Constitución y de nuestros derechos; además, quien tiene la última palabra es el pueblo, a través de su voto universal, directo y secreto.

A quienes se dan golpe de pecho, por ser fieles seguidores de las políticas de Estados Unidos, es importante recordarles que, USA establece la acumulación de varias cadenas perpetuas; por ejemplo, Theodore Kaczynski, purga ocho cadenas perpetuas por atentar contra la vida de varias personas con cartas bombas. Además, también se contempla, en Estados Unidos, la pena de muerte.

En Colombia no hay cadena perpetua ni pena de muerte, pero contempla una pena máxima de 60 años, a diferencia de los 30 de nuestra legislación.

La cadena perpetua formal existe en 183 países, de los cuales, en 65 se imponen de por vida sin posibilidades de libertad condicional.

Nuestras sociedades, a nivel mundial, han ido en gran deterioro social, provocando una mayor comisión de delitos, y estamos conscientes que las penas deben ser incrementadas para los delitos graves; por ello apoyamos al presidente Maduro en la propuesta de la cadena perpetua, pero que además para los delitos de traición a la patria y de corrupción, también se aplique a los casos de violación de niños, niñas o adolescentes y a los homicidios causados con crueldad y tortura.

En materia internacional también tenemos que levantar la voz contra las sanciones que atentan contra los Derechos Humanos de los venezolanos, a través de un bloqueo que pretende socavar nuestras vidas.

El caso de Irán y Palestina tampoco puede quedar de lado, ¿qué dice el derecho internacional en estos casos? Tenemos por un lado la masacre del pueblo palestino, por parte de Israel, violando todas las normas del Derecho Internacional. Por otra parte, Israel afirma que atacó a Irán en defensa propia, por temor a una amenaza nuclear. Sin embargo, el derecho internacional tiene una definición muy estricta de la legítima defensa de los Estados. Según el derecho internacional, existen normas muy específicas sobre la legítima defensa, por ejemplo, los artículos 2 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Los requisitos para la legítima defensa son bastante estrictos. Se requiere un ataque inminente que no puede ser repelido de ninguna otra manera. Si se aplica este requisito, se llega a la conclusión de que no se esperaba un ataque inminente de Irán, pero lamentablemente, Estados Unidos y sus aliados hacen con el Derecho Internacional lo que les da la gana.

Es esta una hora difícil para la patria en la que invocamos la tolerancia, el diálogo, el respeto desde la posición distinta, pero por sobre todas las cosas, la primacía de la patria, hacemos un llamado a todos a luchar por la paz, la convivencia pacífica, una verdadera hermandad, y que luchemos todos juntos por una sana aplicación de justicia.

Para finalizar, quiero traer a colación una frase del presidente Hugo Rafael Chávez Frías, a propósito de su discurso con motivo de la toma de posesión como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2000 / 2006, ante la Asamblea Nacional: ‘La igualdad y la justicia tenemos que llevarla de la mano y del corazón a todos los ámbitos de la República, a todos los ámbitos del país”.




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