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Reformas tributarias aumentaron severidad de sanciones por ilícitos
El especialista tributario analizó los cambios claves en las modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y del Código Orgánico Tributario, subrayó el endurecimiento de las penas y la ampliación de los tributos y contribuyentes.
César Noriega Ramos

Foto: CARIDAD LEAL

El analista tributario Víctor Núñez recomendó a las empresas capacitar a su personal para evitar incurrir en ilícitos tributarios. / Foto: CARIDAD LEAL

19 Jul, 2015 | El analista de asuntos tributarios Víctor Núñez, socio de la firma de contadores Chacón, Núñez y Asociados, identificó la mayor severidad como rasgo común de las más recientes modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y el Código Orgánico Tributario, que implementó el Gobierno vía habilitante en el último trimestre de 2014.

En cuanto a los cambios más sustanciales del ISLR, ahora las personas naturales deben declarar su enriquecimiento neto, lo que implica que los impuestos gravan toda utilidad regular o accidental derivada de un empleo.

Otro punto de interés para las personas naturales tiene que ver con la declaración del ingreso resultante de una venta de un inmueble. La ley establece que el precio de venta de un bien puede ajustarse por inflación, desde la fecha de la compra original hasta la venta. Si al comparar el precio de venta resulta en que es mayor al monto de ajuste por inflación, debe declararse el impuesto sobre la diferencia. Pero cuando el precio de venta queda por debajo del costo de ajuste por inflación, no se puede reclamar descuento de impuesto por esta diferencia negativa.

Es importante que todos los trabajadores se aseguren de que tendrán que pagar tributos si estiman percibir ingresos iguales o superiores a 1.000 unidades tributarias o Bs 150.000.

Compañías

Las compañías podrán deducir sueldos, salarios y emolumentos siempre y cuando hayan cumplido rigurosamente con los beneficios asociados a estos conceptos, por ejemplo el régimen de seguridad social, contribuciones al Inces o las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente (Lopcymat).

Las empresas sólo podrán aprovechar las pérdidas fiscales que no incluyan los efectos del reajuste por inflación hasta los tres años siguientes y hasta el 25% del enriquecimiento fiscal obtenido en esos años previos. En la ley anterior se permitía aprovechar el 100% en cualquiera de los años.

La reforma eliminó las deducciones por pérdida o vencimiento del inventario, que afecta especialmente a empresas que trabajen con productos perecederos como los supermercados.

Marco tributario

Las reformas al Código Orgánico Tributario, que es la norma primordial en materia de impuestos, incrementan la severidad de las sanciones por ilícitos tributarios.

La prescripción de los ejercicios fiscales se elevó de 4 a 6 años, esto determina el plazo en el cual una compañía puede ser fiscalizada por el Seniat. También el lapso de prescripción por defraudación se subió de 6 a 10 años.

Los ilícitos formales aumentaron de manera sustantiva, esto incluye el deber de informar, registrarse, de llevar libros, de emitir documentos, su incumplimiento acarrea sanciones pecuniarias y cierres administrativos por un mínimo de cinco días.

La norma eleva las sanciones de privativa de libertad para ciertos delitos fiscales. La defraudación tributaria se pena con cárcel de 6 meses a 7 años. Para los patronos que no entreguen los tributos retenidos es un delito penado por 4 a 6 años de cárcel.

El Código incluye el nuevo delito de instigación pública al incumplimiento de las obligaciones tributarias, sancionado con cárcel por un plazo de 1 a 5 años.

Núñez destacó el incentivo que representa para el estado Nueva Esparta que los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, obtendrán una rebaja de 75% del impuesto para nuevas inversiones en materia de construcción de todo tipo de alojamientos turísticos.

Claves de la reforma del ISLR

Decreto 1435, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6152 del 18 de noviembre de 2014.

Art. 14: Elimina ventajas
tributarias para instituciones sin fines de lucro.

Art. 27, numeral 1: Condiciona la deducción de sueldos, salarios y emolumentos a que las empresas hayan cumplido rigurosamente con los beneficios de ley.

Art. 27, numeral 19: Se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados a la venta, sólo se admitirán las pérdidas
de activos fijos asociados a la producción de la renta.

Art. 173: Se establece como base de cálculo para el ajuste por inflación inicial y regular la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Art. 31: El enriquecimiento neto de las personas naturales abarca "toda contraprestación o utilidad regular o accidental, derivada de la prestación de
servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación".

Reforma al Código Orgánico Tributario

Publicada el 18 de noviembre de 2014 en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6152.

Contempla que cuando un contribuyente especial incurra en ilícitos tributarios formales (inscribirse, deber de emitir, entregar o exigir facturas, llevar libros o registros contables, entre otros) las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un 200%.

Nuevos ilícitos tributarios sancionados penalmente:

a) La defraudación tributaria.
b) La falta de enteramiento de anticipos por parte de agentes de retención o percepción.
c) La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
d) La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.

Procedimiento de intimación:

Cuando un contribuyente es objeto de un reparo tiene 15 días para pagar, si siente que tiene derecho a recurrir puede ir ante la instancia de sumario y en esa instancia tiene 25 días para someter el recurso, si esa instancia no le es favorable, cambia sustancialmente el procedimiento jurídico toda vez que el contribuyente tiene que pagar el reparo si pretende continuar con una apelación judicial.

Recomendaciones

Para las compañías, el contador Víctor Núñez recomienda:

Hacer un esfuerzo para entrenar y capacitar al personal.

La gerencia debe cumplir y hacer que se cumplan todos los extremos de la legislación tributaria.

Buscar asesoría con expertos.

Evaluar permanentemente los procesos para evitar errores.

Para personas naturales:

A las personas naturales les corresponde identificar que son actuales y potenciales contribuyentes. Toda persona que tenga un ingreso igual y mayor a 1.000 unidades
tributarias tiene que declarar el ISLR.

Solicitar al patrono su planilla AR-I, por medio del cual le haga retenciones para evitar problemas de indisponibilida de fondos cuando le toque declarar.




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