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Semana Santa será no laborable tanto para el sector público como privado
La medida que determina los días 21, 22 y 23 de marzo como feriados tiene el objetivo de contribuir al ahorro de energía eléctrica y agua.
Redacción | @elsoldmargarita

Foto: CORTESÍA

El decreto incluye al sector privado. / Foto: CORTESÍA

15 Mar, 2016 | Este martes circuló la Gaceta Oficial N° 40.868, en la cual se decreta como feriados los días 21, 22 y 23 de marzo tanto para el sector público como para el sector privado.

El decreto N° 2.276, firmado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, y anunciado el pasado domingo como medida para ahorrar en los días de asueto de Semana Santa los recursos de energía eléctrica y servicio de agua, se aplicaría en un inicio al sector público; sin embargo, en el texto oficial se incluye a las empresas privadas.

La medida excluirá a los sectores de actividades que por su naturaleza no pueden interrumpirse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Entre los sectores que están excluidos de esta medida figuran: Los trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco) y oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).

Asimismo los que transporten materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

Se establece que el Seniat y la Sudeban tendrán libertad para establecer, mediante providencia, normas especiales de implementación del asueto al que se refiere este decreto.

Los viceministerios serán los encargados de ejecutar y velar por el cumplimiento de la norma presidencial establecida.




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