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Inafinpes cambia de nombre y amplía sus horizontes por Ley
Sólo falta Gaceta Oficial para refrendar nuevo estatus del hasta ahora Instituto Autónomo de Asistencia y Financiamiento de los Pescadores Artesanales de Nueva Esparta. Pasa a ser Inepesca y abarcará además la Acuicultura.
Yanet Escalona

Foto: ARCHIVO

Pesca y acuicultura en binomio. / Foto: ARCHIVO

16 Ene, 2015 | Al menos en el papel, y se vislumbran luego en la práctica los nuevos horizontes del hasta ahora Instituto Autónomo de Asistencia y Financiamiento de los Pescadores Artesanales del Estado Nueva Esparta, Inafinpes, los cuales están asociados no sólo a la pesca artesanal tradicional, como es obvio, sino que además dan mayor rango legal a la Acuicultura, como mecanismo para multiplicar peces y demás especies marinas del estado Nueva Esparta.

Es inminente para ello sólo la publicación en Gaceta Oficial (anunciada posiblemente para hoy) de la nueva Ley para el Fomento y Protección de la Pesca Artesanal, de la Acuicultura y de las Comunidades Pesqueras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tras la reforma de la anterior con la cual nació el casi extinto Inafinpes.

El presidente de este organismo, Gustavo Salazar, informó que la nueva denominación del organismo rector de la pesca artesanal y acuicultura regional será Instituto Autónomo Neoespartano Socialista de la Pesca Artesanal y la Acuicultura (Inepesca), con lo cual se sustituye la anterior denominación de Inafinpes, pero igual conserva su personalidad jurídica y patrimonio propio con independencia del fisco estadal. Está adscrito a la Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Gobernación de Nueva Esparta.

Promover la actividad

De organismo netamente crediticio, en adelante el Inepesca amplían su espectro de acción a objeto de “promover, orientar, proteger, garantizar y fortalecer mediante planes y programas de asistencia técnica, jurídica y financiera, el desarrollo del pescador y la pescadora artesanal, acuicultor y acuicultora, así como las comunidades pesqueras (...), facilitando la participación popular en la gestión pública, trabajando mancomunadamente con el Ejecutivo Nacional, el Ejecutivo Estadal y los entes municipales en el impulso de las políticas públicas y estrategias enmarcadas en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, reza el articulado.

Su patrimonio se basará en el aporte que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto estadal, cuyo monto no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del mismo; los recursos provenientes de asignaciones especiales que le asignen el Ejecutivo Nacional, Estadal, los Institutos Autónomos Nacionales, entidades científicas, tecnológicas o educativas y demás organismos e instituciones, Alcaldías y Concejos Municipales, entre otros aportes.

Bases legales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto fomentar y proteger el desarrollo integral del pescador y de la pescadora artesanal, del acuicultor y de la acuicultora del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el establecimiento de normas dirigidas a la defensa y resguardo de las comunidades pesqueras y como células fundamentales de la estructura social neoespartana.

Artículo 2. Se declara de interés público todo lo relacionado con el ámbito de actuación y existencia del pescador y la pescadora artesanal, del acuicultor y de la acuicultora y de las comunidades organizadas en la base del Poder Popular, y a tales fines el Estado facilitará y promoverá:

* 1. La asistencia técnica, jurídica y crediticia destinada al pescador y pescadora artesanal, acuicultores y acuicultoras, y/o a las comunidades de pescadores y pescadoras, consejos de pescadores y de pescadoras y bajo formas organizadas para generar recursos de capital de trabajo, adquisición, instalación, dotación de equipos, bienes e insumos, necesarios para la actividad que realizan.

* 2. Acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones de desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la acuicultura en las comunidades pesqueras del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en concordancia con el órgano de competencia del Poder Nacional sobre la materia.

* 3. Acciones y estrategias dirigidas a que las comunidades de pescadores y pescadoras, reciban la debida protección, orientación y resguardo, en el desarrollo de su actividad productiva, constituida por la pesca artesanal.

* 4. Directrices para el resguardo y protección de los lugares y sitios naturales en los cuales desarrollan su actividad los pescadores de la región insular.




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