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Urge ampliar cupo para compras en Puerto Libre
Frente a los actuales precios de aires y televisores, entre otros, es risible que se sólo se permita sacar de la Isla hasta Bs 15.875.
Yanet Escalona

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Se entiende por Puerto Libre el régimen especial liberatorio aduanero. / Foto: ARCHIVO

21 Feb, 2015 | Es risible que en Nueva Esparta se pretenda mantener el equipaje de pasajero con un cupo "chucuto" y de bolívares devaluados. Los precios actuales en el mercado, en contraposición con la Ley de Puerto Libre que rige este régimen aduanero especial, obligan a revisar a fondo esta normativa, la cual está vigente ya modificada desde el 3 de agosto del año 2000, cuando fue promulgada por el entonces presidente Hugo Chávez.

El artículo 18 de dicha Ley establece: "Los efectos nuevos que formen parte del equipaje de los pasajeros mayores de catorce años estarán libres del pago de gravámenes aduaneros, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias. El pasajero proveniente del régimen especial de Puerto Libre que introduzca al resto del territorio nacional efectos nuevos cuyo valor sea superior al equivalente en moneda nacional a ciento veinticinco unidades tributarias, pagará una tasa única del veinte por ciento sobre el valor del excedente, haciéndose exigibles las restricciones aduaneras respectivas. Esta tarifa podrá ser modificada por el Ministerio de Finanzas".

Quedó corta

El presidente de la Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales de Marcano (Acepromar), Youssef Zaghbour, expresó la urgente necesidad de que se revise la Ley de Puerto Libre para su ajuste a la realidad actual.

Con respecto al artículo 18, ya hoy polémico, realiza un pequeño ejercicio matemático, porque si la Ley habla de un equipaje que en su conjunto no exceda de un valor en moneda nacional equivalente a 125 Unidades Tributarias (UT), "esto quiere decir que si, por ejemplo, un turista o pasajero necesita llevar un aire acondicionado de 12.000 BTU, cuyo precio promedio actual es de Bs 30.000, tiene que pagar entonces el 20% por la diferencia con el cupo permitido que es de Bs 15.875, equivalente a las 125 UT".

-Si tiene que pagar el 20% de Bs 14.125, son dos mil 825 bolívares de gravámenes que acarrea el producto y lo hace en sí mismo perder competividad con tierra firme por una parte y, por la otra, esa limitante de cupo hace que el Puerto Libre trastoque su vigencia, señaló.

Zaghbour informó que en próxima reunión del directorio de la Cámara de Comercio y Puerto Libre de Nueva Esparta, planteará la necesidad de que se diseñen estrategias institucionales, así como se haga el planteamiento formal y bien argumentado ante la Asamblea Nacional (AN), organismo llamado a modificar dicha Ley "para que esté acorde con los nuevos tiempos", agregó el dirigente gremial.

Aduana actúa

De persistir la vigencia de la Ley en los actuales términos, los visitantes de Margarita que deseen llevar a tierra firme un simple televisor, equipo de sonido o aire acondicionado que hayan comprado en el Puerto Libre, se la tendrán que seguir viendo con la Aduana y pagar lo pautado.

La Ley le da su competencia a la autoridad aduanal según lo contemplado en su artículo 2 de dicha Ley: "Como régimen especial de Puerto Libre del estado Nueva Esparta se podrán efectuar todas las operaciones contempladas en Ia legislación aduanera nacional, bajo la potestad y control de la Aduana Principal de la circunscripción del Estado Nueva Esparta y cualesquiera de sus Aduanas Subalternas".

¿Y qué se importa?

Podrán ingresar todas las mercancías y bienes comercializables, indistintamente de su origen y procedencia, con excepción de aquellas que por razones de sanidad, salubridad, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguridad y defensa, estén afectadas por el Arancel de Aduanas.

Los alimentos y bebidas, los productos cosméticos, los medicamentos de venta sin prescripción facultativa, los productos de los reinos animal y vegetal, como también sus derivados y los productos zooterápicos, transgénicos, conexos que estuviesen sometidos a los regímenes legales establecidos en el Arancel de Aduanas, podrán ingresar a régimen especial de Puerto Libre, previo cumplimento de requisitos.

Según la normativa vigente: "A los efectos de esta Ley, se entiende por Puerto Libre el régimen especial liberatorio aduanero, aplicable en el territorio de las Islas de Margarita y Coche, que comprende las actividades comerciales que se realicen dentro de dicho territorio, para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico (...) Comprende un régimen tributario preferencial".




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