27 Feb, 2025 | Ya ha sido declarado abierto el proceso de Reforma a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y mis temores radican en que encima de un texto defectuoso como éste se le superponga una visión de país y sociedad que aún no logra perfilarse de manera coherente, a pesar de una vigencia que ya remonta el cuarto de siglo, es decir, 25 años.
En mi criterio, debería abrirse, de manera paralela, y así lo propongo, un espacio dedicado a enmendar y corregir el texto constitucional actual. Tomemos como ejemplo la representación y percepción que le mereció al legislador el Estado Nueva Esparta:
El artículo 11 de la CRBV, establece: “El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.”
Es esta la única oportunidad en que el texto constitucional hace referencia específica a nuestras islas hermanas -Margarita, Coche y Cubagua- pero lo hace bajo una visión estrictamente cartográfica, es decir, situada frente al mapa. La aplicación de este único criterio, a nuestro juicio, -porque luego no incluye ninguna otra referencia aclaratoria, complementaria- denota una gravísima incomprensión. El artículo, al incluirlas de esa manera escueta, la misma redacción las ignora, las oculta, las sepulta, las desdibuja en el conjunto del espacio insular: Nueva Esparta como Estado, como entidad político-administrativa de la República Bolivariana de Venezuela, representa un territorio inexistente para el legislador. Y esta categorización resulta inconveniente a nuestros intereses regionales.
Esta injustificada omisión entra en evidente contradicción con el artículo 10 de nuestra Carta Magna, cuando expone: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que les correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.” Es necesario, entonces, que se conozca que la Provincia de Margarita formó parte de la Capitanía General de Venezuela desde 1777; a consecuencia de los sucesos acaecidos en Caracas el 19 de abril de 1810, atendió al llamado de la Junta instalada en la ciudad capital y, casi inmediatamente, el 4 de mayo de ese mismo año, se incorporó al proceso independentista y su actitud consecuente la demostró de manera destacada durante todo su desarrollo. Fue el Libertador Simón Bolívar, en 1816, quien valoró a nuestra tierra como “suelo sagrado de la patria” y a sus dignos defensores como “pueblo de héroes en valor y patriotismo”. De igual manera, la Provincia de Margarita se hizo representar en el Congreso Constituyente de 1811 por el prócer Manuel Plácido Maneiro, quien firmó, en su nombre, el Acta gloriosa. Fue de tal magnitud el heroísmo y el valor que derrochó el pueblo margariteño en nuestras luchas de liberación del dominio colonial español, que la Provincia fue “decorada” con el título de Nueva Esparta en rememoración del indomable espíritu guerrero de aquel antiguo pueblo griego. Desde el año 1817 (Congreso de Cariaco) ha ostentado este simbólico título y así lo mantendrá en el tiempo por venir.
Este peculiar proceso histórico distingue y diferencia cualitativamente a Margarita, ahora hermanada con las islas de Coche y Cubagua, del resto de las islas que constituyen el espacio insular de la República, que solamente tienen a su favor la riqueza de su patrimonio ambiental y natural.
Para Venezuela y el continente será imposible ignorar la presencia de la isla de Cubagua, poblada desde tiempos inmemoriales y territorio insular donde tuvo lugar una de las primeras experiencias urbanísticas de España en América. La ciudad de Nueva Cádiz nos remite a los primeros tiempos del siglo XVI, época en la cual apenas se gestaba el perfil humano de lo que posteriormente se convertiría en Capitanía General de Venezuela y luego en República. Cubagua constituye la más grotesca evidencia de lo que significó en aquellos tiempos -ejemplo para nosotros hoy- la explotación cruel e inhumana de sus pobladores originarios por los invasores europeos, provocada por el saqueo de nuestras riquezas perlíferas. Esta ignorancia de la significación de nuestros espacios territoriales fue, quizás, la razón de un oscuro empresario, en el año 1991, que firmó un contrato de comodato con las autoridades del Municipio Tubores, mediante el cual se le entregaba la isla de Cubagua por cien años para construir allí un fastuoso proyecto turístico con una inversión anunciada de siete mil quinientos millones de dólares, proyecto funesto que logramos derrotar luego de varios años de lucha patriótica en defensa de nuestra soberanía nacional. En la actualidad, allí está lo que logró sobrevivir de la pujante ciudad de Nueva Cádiz, devastada por un fenómeno natural que la azotó en diciembre de 1541, a la espera de un proyecto que reivindique su valor histórico para colocarlo al servicio de la educación, del turismo cultural y del desarrollo endógeno de la región y el país.
PROPUESTA: Seguidamente del indicado artículo 11, agregar otro donde se establezca y reconozca que las islas de Margarita, Coche y Cubagua constituyen el Estado Nueva Esparta, único estado insular de Venezuela, agregando que dado su carácter geopolítico estratégico excepcional y su indiscutible aporte a la construcción de la patria venezolana, será objeto de un conjunto de disposiciones legales que sustentarán su desarrollo endógeno en los planes de la nación y en la perspectiva de la unión con los pueblos hermanos del área del Caribe.
Nuevo Chimbote, Perú, 26 de febrero 2025.