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Normativa geopolítica
El pasado 13 de julio 2015, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.701, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Soberanía y la Paz.
Félix Roque Rivero | canaimaprofundo@hotmail.com

23 Jul, 2015 | Para Jorge Mier Hoffman, in memoriam.

El pasado 13 de julio 2015, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.701, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Soberanía y la Paz. En las motivaciones de esta novísima Ley se parte de la afirmación que la soberanía se ejerce sobre todo el espacio geográfico y, por lo tanto, es obligación del Estado establecer una política integral que coadyuve en preservar la integridad territorial, la paz, la soberanía, defensa y seguridad nacional, así como la diversidad y el medioambiente, tal y como está establecido en la Ley Plan de la Patria y en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la República. Para dilucidar cualquier duda, se define de manera meridiana que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, concretamente para 1777, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, como lo fue el de París de 1899, mediante el cual nos despojaron (por ahora) del Territorio Esequibo.

Con esta Ley se establecen los principios rectores que deben regir las relaciones internacionales de la República siempre en función de los fines del Estado y del pueblo venezolano. Así, destacan los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación, no intervención en los asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos que luchan por su emancipación y por el bienestar todo de la humanidad. Se favorece el desarrollo de las relaciones pacíficas y la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar en la creación de la comunidad de naciones, sueño bolivariano, preservando los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la Región. Por eso se define el espacio geográfico venezolano “como una zona de paz”, con lo cual se armoniza la idea de la inviolabilidad de nuestro territorio y se define su naturaleza de destino: la paz.

En materia de competencia y, aplicando la normativa constitucional, la máxima dirección de la política exterior de la República le corresponde al Presidente o Presidenta de la República y su ejecución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. En obediencia al pueblo, la política exterior debe estar orientada bajo los principios de honestidad, participación, corresponsabilidad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, todos en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la Constitución, a las leyes y al Derecho. La Ley autoriza la creación de comisiones, bien que sean permanentes o temporales, sobre todo para atender asuntos de interés nacional que demanden la unidad de todas y de todos. Se trazan así, las líneas maestras de la nueva geopolítica que conduzca a la verdadera emancipación de nuestra política exterior, asumiendo que nuestro sagrado territorio es irrenunciable, imprescriptible, inalienable, no pudiendo enajenarse ninguna parte de su territorio ni de sus espacios geográficos ya que son de dominio público y es obligación del Estado preservarlo para nuestro pueblo y para las presentes y futuras generaciones.




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